ESTA ES LA CONVERGENCIA EXPRESS QUE IMPONE EL MINISTERIO PARA 2021 Y 2022

COAG defiende que los derechos permanezcan asignados a los hombres y mujeres del campo, que trabajan como titulares activos del sector agrario y viven de esta actividad

UGAM-COAG.

El Ministerio de Agricultura ha puesto en marcha el Real Decreto 41/2021  para acelerar los procesos de convergencia o equiparación de ayudas directas entre los beneficiarios de la Política Agraria Común (PAC).

Sobre la publicación de este Real Decreto, COAG ha manifestado su rechazo. Una postura que ha reiterado en distintos foros (a través de las observaciones al Proyecto de Real Decreto enviadas el pasado mes de septiembre, durante  las dos últimas reuniones del Comité Asesor Agrario y en las propuestas de Plan Estratégico de la PAC).

COAG es partidaria  de una convergencia progresiva, en el marco del nuevo Plan Estratégico Nacional de la reforma PAC en España, manteniendo los derechos individuales de una forma equilibrada dentro de cada región agronómica y a lo largo de todo el período PAC (hasta 2027). 

En el siguiente enlace, publicado en el blog de UGAM-COAG, podemos ver la noticia completa sobre la postura de COAG. 

https://ugam-coag.blogspot.com/2021/02/coag-rechaza-frontalmente-la.html

 

Los criterios de convergencia de los derechos de pago básico impuestos por el Ministerio que se aplicarán en las tramitaciones de la PAC del 2021 y 2022 consistirán en lo siguiente:

-El valor de los derechos de pago básico en 2021 se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2020.

-En dicho año 2021 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes principios:

a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán, para el año de solicitud de 2021, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2021.

b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.

c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.

d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 70 % del valor medio regional en 2021.

-El valor de los derechos de pago básico en 2022 se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2021.

En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los siguientes principios:

a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2022.

b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.

c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional, de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.

d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 80 % del valor medio regional en 2022.»

 

 

 


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