
El Ministerio de Agricultura ha puesto en marcha el Real Decreto 41/2021 para acelerar los procesos de convergencia o equiparación de ayudas directas entre los beneficiarios de la Política Agraria Común (PAC).
Sobre la publicación de este Real Decreto, COAG ha manifestado su rechazo. Una postura que ha reiterado en distintos foros (a través de las observaciones al Proyecto de Real Decreto enviadas el pasado mes de septiembre, durante las dos últimas reuniones del Comité Asesor Agrario y en las propuestas de Plan Estratégico de la PAC).
COAG es partidaria de una
convergencia progresiva, en el marco del nuevo Plan Estratégico Nacional de la
reforma PAC en España, manteniendo los derechos individuales de una forma
equilibrada dentro de cada región agronómica y a lo largo de todo el período
PAC (hasta 2027).
En el siguiente enlace, publicado en el blog de UGAM-COAG, podemos ver la noticia completa sobre la postura de COAG.
https://ugam-coag.blogspot.com/2021/02/coag-rechaza-frontalmente-la.html
Los criterios de convergencia de los
derechos de pago básico impuestos por el Ministerio que se aplicarán en las
tramitaciones de la PAC del 2021 y 2022 consistirán en lo siguiente:
-El valor de los
derechos de pago básico en 2021 se basará en su valor unitario inicial a 31 de
diciembre de 2020.
-En dicho año 2021 se
aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el
valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes
principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial
sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán, para el año de
solicitud de 2021, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario
inicial y el valor medio regional en 2021.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor
de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio
regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos
cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo
valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se
financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor
medio regional de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá
del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario
inferior al 70 % del valor medio regional en 2021.
-El valor de los
derechos de pago básico en 2022 se basará en su valor unitario inicial a 31 de
diciembre de 2021.
En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de
los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en
2022 basado en los siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial
sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de
solicitud de 2022, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario
inicial y el valor medio regional en 2022.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor
de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio
regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos
cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo
valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se
financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor
medio regional, de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá
del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario
inferior al 80 % del valor medio regional en 2022.»
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