Publicadas las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria

Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el día 15 de noviembre de 2021.



UGAM-COAG.
Os informamos que ayer, 3 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la convocatoria a  las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2021.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido cuarenta y un años en el momento de presentación de la solicitud.

b) No ejercer la actividad agraria, o haberla ejercido dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A) o al 20 % de la actividad agraria por referencia al valor UTA del anexo VIII.

A todos los efectos, como norma general, en caso de haberse ejercido actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la más antigua de:

1º) La del alta como titular en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

2º) La fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria.

3º) La del día siguiente a la consignada en el modelo 036 de declaración de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad.

4º) La de su inscripción en Censos Oficiales de explotación o empresa agraria o Registros de derechos de producción o de ayuda.

5º) La que figure en el documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad de una explotación prioritaria.

6º) La que acredite fehacientemente la adquisición de la calidad de socio, en los casos de incorporación a una entidad asociativa titular de una explotación prioritaria.

c) Presentar un plan empresarial que demuestre que a consecuencia de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.

d) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.



MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA – Artículo 22.

1.- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, además de los siguientes requisitos:

a) Presentar un plan de mejora de la explotación con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo III.

b) Estar de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad (modelo 036 o 037)

c) Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, conforme anexo XI Con la solicitud, se exigirá informe favorable de la Oficina Comarcal acreditativo de su cumplimiento.

2.- Los titulares de explotaciones que tengan la condición de personas físicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido sesenta y cinco.

b) Ser agricultor profesional, salvo que se trate de un joven beneficiario de una ayuda de primera instalación que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición conforme al artículo 19.2.a) de esta Orden.

c) Estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo en aquellos casos debidamente acreditados en los que la Seguridad Social no permita estar afiliados en dicho sistema especial.

d) Poseer capacitación profesional suficiente, salvo que se trate de un joven beneficiario de una ayuda de primera instalación que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición conforme al artículo 19.1.a) de esta Orden.

3.- Los titulares de explotaciones que sean comunidades de bienes o personas jurídicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Que su objeto social sea exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria.

b) Que al menos el 50% de sus socios cumplan los requisitos especificados en el punto 2.

c) Que más del 50% de su capital social pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.

CONDICIONES GENERALES Y CUANTÍAS
Primera Instalación de Agricultores Jóvenes:
MODALIDAD A, conforme a lo estipulado en el capítulo II de la Orden de bases.
— Una prima básica de 20.000 euros.
— Una prima complementaria de:
a) Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 220% de la prima básica: 24.000 euros.
b) Para inversión y/o gasto menor al 220% y mayor o igual al 200% de la prima básica:
22.000 euros.
c) Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 175% de la prima básica:
18.000 euros.
d) Para una inversión y/o gasto menor al 175% y mayor o igual al 150% de la prima básica:
13.000 euros.
e) Para una inversión y/o gasto menor al 150% y mayor o igual al 125% de la prima básica:
8.000 euros.
f) Para una inversión y/o gasto menor al 125% y mayor o igual al 100% de la prima básica:
3.000 euros.
MODALIDAD B, conforme a lo estipulado en el capítulo II de la Orden de bases.
— Una prima básica de 12.200 euros.
— Una prima complementaria de:
a) Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 200 % de la prima básica: 14.400 euros.
b) Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 164 % de la prima básica:
10.300 euros.
c) Para una inversión y/o gasto menor al 164% y mayor o igual 133% de la prima básica:
5.800 euros.
d) Para una inversión y/o gasto menor al 133% y mayor o igual al 100% de la prima básica:
1.800 euros.

Planes de mejora:
se concederá una ayuda del 40% de la inversión subvencionada.
Se aplicará un incremento del 10% por las siguientes circunstancias:
a) Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas incluidas en la Red
Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (UE)
nº 1305/2013.
b) Titulares de explotación que tengan la condición de agricultor joven y no lleve establecido
más de cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda.
Los porcentajes expresados en el apartado anterior serán acumulativos.

IMPORTES MÁXIMOS
a) Titular persona física o comunidad de bienes: 100.000 euros por cada unidad de trabajo
agrario (UTA) que tenga la explotación en la situación anterior a la realización del plan de mejora,con el límite máximo de 2 UTAs y 200.000 euros por explotación.
b) Titular persona jurídica: el límite anterior de 2 UTAs por explotación y 100.000 euros por
UTA se podrá aplicar a cada uno de los socios que cumplan la condición de agricultor profesional (AP) en la situación de la explotación anterior a la realización del plan de mejora, hasta un máximo de 4 socios AP, es decir, 8 UTAs y 800.000 euros por explotación.

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