Os recordamos que el pasado 16 de marzo, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución por la que se modifica la anterior resolución sobre las excepciones en la aplicación de purines en Cantabria.
citamos los aspectos más destacados:
• Se excluye tener que enterrar los estiércoles sólidos después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible, cuando dicha aplicación se realice sobre cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, sobre pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.
• Se excluye de tener que aplicar los purines como lo indica el Real Decreto, es decir con aplicadores de localización del purín, o sea, sin el uso de plato, abanico o cañones, en los recintos SIGPAC siguientes:
1. De pendiente media comprendida entre el 10% y el 20%.
2. De tamaño inferior a 0,50 hectáreas.
3. De pendiente superior al 20% cuando pertenezcan a municipios declarados como zonas de montaña (VER LISTA DE MUNICIPIOS).
4. Todos los recintos de la explotación cuando la suma de su superficie, una vez
descontados los recintos incluidos en las tres excepciones anteriores, sea inferior al 50% de la superficie total neta de la explotación o a 2 hectáreas.
La interpretación que hacemos es LA SIGUIENTE:
- La aplicación de estiércol sólido está permitida en pastos permanentes, sin necesidad de enterrarlos.
- Los recintos de los tres primeros puntos quedan autorizados para abonar con platos, abanicos y cañones, o sea, quedan excluidos de utilizar aplicador localizador de purín.
- Cuando la superficie no excluida es menor del 50 % del total de la superficie de la explotación, todos los recintos de esa explotación pueden recibir purín con plato, abanico o cañón.
- O lo que es lo mismo, cuando la superficie excluida es mayor del 50 % del total de la superficie de la explotación, todos los recintos de esa explotación pueden recibir purín con plato, abanico o cañón.
Municipios declarados como zona de montaña
Subzona de montaña 1:
Municipios en los que más del 50% de la superficie tienen una pendiente mayor al 35 % y más de 600 m de altitud media.
Arredondo, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Yuso, Cieza, Cillorigo de Liébana, En medio, Hermandad de Campoo de Suso, Lamasón, Luena, Miera, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones, Potes, Reinosa, Rionansa, Las Rozas de Valdearrollo, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, Selaya, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible, Vega de Liébana y Vega de Pas.
Subzona 2:
Resto de municipios de montaña.
Alfoz de Lloredo, Ampuero, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Cicero, Cabezón de la Sal, Cartes, Castañeda, Castro-Urdiales, Los Corrales de Buelna, Cervera de Toranzo, Entrambasaguas, Guriezo, Hazas de Cesto, Herrerías, Liendo, Liérganes, Limpias, Mazcuerras, Medio Cudeyo, Meruelo, Molledo, Penagos, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Reinosa, Reocín, Ruente, Ruiloba, San Felices de Buelna, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Santoña, San Vicente de la Barquera, Saro, Solórzano, Udías, Valdáliga, Val de San Vicente, Villacarriedo, Villaescusa, Villafufre, Valle de Villaverde y Voto.
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