· Con objeto de asegurar la facilitación del
transporte de mercancías que así lo requieran por razón de su naturaleza,
puedan ir 2 personas dentro de la cabina del vehículo para
poder llevar a cabo el normal desarrollo de su actividad.
· Se permite la apertura de talleres de reparación y
mantenimiento de vehículos,
así como los establecimientos de
actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los
talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
· Esta orden será de aplicación desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración
del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
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