Una vez reanudados los plazos administrativos, las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 1 de julio
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El Boletín Oficial de
Cantabria (BOC) publicó ayer, 25 de marzo el extracto de la orden de la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
por la que se destinan 50.000 euros en ayudas a la electrificación mediante el
empleo de sistemas basados en energías renovables.
Las ayudas se dirigen a
su instalación en
edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular que se
encuentren en municipios con una población inferior a 15.000 habitantes o que,
aun siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo, cuya
población sea inferior a 2.500 habitantes.
Plazo
El plazo de presentación
de solicitudes será de un
mes que comenzará a contar desde el día siguiente al que deje de estar vigente
el estado de alarma declarado en España por el coronavirus o sus
posibles ampliaciones.
Beneficiarios
Solamente serán
subvencionables aquellos proyectos
cuyo coste de la inversión subvencionable sea superior a 1.500 euros. El
plazo de ejecución de dichas actuaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 20 de noviembre de este año. Mientras, el plazo máximo para la
justificación de la inversión comenzará desde la finalización de la obra hasta
el día 20 de noviembre de 2020.
Podrán ser beneficiarias
de las mismas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las instalaciones objeto de la subvención,
cuyos usos sean el de vivienda, instalaciones agrícolas y ganaderas con una superficie en planta
superior a 30 metros cuadrados, otras edificaciones para uso agrícola o
agroalimentario y otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas,
talleres, garajes, almacenes, pajares o locales de labranza.
Los interesados deberán
realizar un proyecto de inversión que sea viable técnica y económicamente, y que dote de
energía eléctrica a edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio
eléctrico, por sistemas autónomos y fijos de producción de energía eléctrica
por medio de energías renovables para consumo propio.
También se incluyen las
instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible en edificaciones, siempre que
esta ampliación se produzca por medio de energías renovables.
Presentación de
solicitudes
Las solicitudes deberán
presentarse en el registro de la Consejería o en cualquier otro registro o
lugar de los previstos por la normativa actual.
Fuente: Gobierno de Cantabria.
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