Se convocan las ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria en el año 2019.



Beneficiarios.
1. Se podrán benefi ciar de estas ayudas los titulares de explotación que mantengan alguna
de las siguientes razas bovinas: tudanca, monchina y pasiega. Esta ayuda tendrá la conside-
ración de ayuda de mínimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013,
de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funciona-
miento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Podrá ser benefi ciario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona
física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación
(SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria y que se
encuentre al corriente de sus obligaciones fi scales y tributarias con las haciendas Estatal, Au-
tonómica y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para incentivar prácticas de
cebo y sacrifi cio asociado a la calidad de los terneros machos de las razas locales amenazadas
de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tudanca, monchina y pasiega,
inscritos en el Registro General de Identifi cación Individual de Animales (RIIA) como pertene-
cientes a dichas razas.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de
ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Canta-
bria, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 39, de 23 de febrero de 2018.
Cuarto. Cuantía.
1. La concesión de estas subvenciones se fi nanciará con cargo a los créditos consignados
en la aplicación presupuestaria 05.03.412B.475 (cebo vacuno autóctono) hasta un máximo de
160.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
el año 2019.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovi-
nos machos sacrifi cados con una edad mínima de 7 meses y 110 kgr/canal de las razas seña-
ladas. La edad máxima de sacrifi cio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses.
3. Los criterios de cuantifi cación de esta ayuda serán los siguientes:
—300 euros por cada ternero elegible hasta los cinco primeros sacrifi cados.
—250 euros por cada ternero elegible desde el sexto hasta el décimo quinto.

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