Ayudas a primera instalación de agricultores jóvenes y modernización de explotaciones agrarias

E-2017-5564   Extracto de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 12 de junio de 2017, por la que se convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2017. BDNS (Identif.): 350893. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Benefi ciarios. 1. Como requisito para percibir las ayudas de primera instalación, los benefi ciarios  deberán acreditar, antes del primer plazo de pago de la ayuda, capacitación profesional sufi ciente  en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la fecha de justifi cación de la ayuda, estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alta censal en Hacienda (modelo 036 ó 037), cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo IX, instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente a una UTA (modalidad A) o a media UTA (modalidad B) conforme al Anexo VIII o comprometerse a alcanzar dicho volumen en un plazo de dos años desde su instalación, alta en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA) y el resto de condiciones específi cas de la forma de instalación que se recogen en el capítulo II de la orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación. 2.- Podrán ser benefi ciarios de un plan de mejora las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) número 1307/2013, además de presentar un plan de mejora, deberán acreditar alta censal en Hacienda (modelo 036 ó 037), alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente del Anexo XI, higiene y bienestar de los animales, condición de agricultor profesional, capacitación profesional, viabilidad económica y el resto de requisitos específi cos del capítulo III de la orden MED/44/2016 reguladora de las bases de esta ayuda. Segundo. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2017 las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013, de 17 de diciembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020 y de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en el Boletín Ofi cial de Cantabria de fecha 21 de septiembre de 2016 mediante la orden MED/44/2016, de 12 de septiembre. Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explo

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