EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONSIDERA PRIORITARIO EVITAR MALAS PRACTICAS EN EL EMPLEO DE LA FRACTURA HIDRAULICA


En su resolución recuerda “las dificultades técnicas, cuando no la imposibilidad, de acometer la restauración de determinados elementos del medio ambiente una vez han sido dañados, como es el caso de los acuíferos”



Ante la queja formulada ante el Defensor del Pueblo por los servicios jurídicos de la organización agraria UGAM-COAG en relación con el permiso de investigación de hidrocarburos “Luena” (en el que está prevista la utilización de la técnica de fracturación hidráulica o fracking), se requirió al Ministerio de Industria para que justificase, entre otras cuestiones, con qué tipo de técnicas se podrían minimizar los riesgos de la técnica del fracking.

Una vez recibida respuesta por parte del Ministerio de Industria, el Defensor del Pueblo ha señalado que, si finalmente se decide seguir adelante con el empleo de esta técnica, será ese mismo Ministerio el que deberá desempeñar un papel activo en el procedimiento de evaluación para evitar al máximo la producción del daño.

El Defensor del Pueblo ha manifestado igualmente que, puesto que no se ha optado por la prohibición del empleo de la fractura hidráulica, es necesario que las Administraciones aseguren que no se autoriza un proyecto sin una completa evaluación ambiental, ajustada a lo establecido en la legislación, que incluya :a) una adecuada valoración del estado del medio ambiente antes del inicio de las operaciones, especialmente los acuíferos, sin que sirva de excusa para no evaluar, pero sí autorizar, que no existe suficiente información disponible para determinar el estado inicial de los elementos del medio ambiente; b) una definición precisa de los impactos y riesgos ambientales; c) las medidas correctoras y compensatorias que deben implantarse, sin descartar aquellas que, siendo necesarias, suponen un elevado coste; d) un plan de actuación en caso de contaminación y e) un plan de seguimiento periódico de la ejecución del proyecto y sus efectos. En el mismo sentido, ha señalado que las administraciones deben controlar la ejecución de los proyectos, siendo prioritario evitar malas prácticas por parte de las empresas que los desarrollan, “dadas las dificultades que suelen presentarse dadas las dificultades que suelen presentarse para la restauración efectiva del medio ambiente y de los recursos naturales”; “a ello habría que añadir las dificultades técnicas, cuando no la imposibilidad, de acometer la restauración de determinados elementos del medio ambiente una vez han sido dañados, como es el caso de los acuíferos”.

Por último, cabe destacar que el Defensor del Pueblo se muestra disconforme con la forma en que el Ministerio de Industria está informando sobre la fractura hidráulica en los proyectos en trámite, indicando que la información se encuentra dispersa y no resulta fácilmente localizable. Por ello señala que “sería conveniente que existiera un lugar específico en la sede
electrónica de las Administraciones donde se pudiera consultar información objetiva sobre fractura hidráulica; y que se suministrase de forma clara y comprensible por cualquier persona sin formación técnica específica. Y no sólo sobre los proyectos sino sobre la información ambiental relevante asociada al uso de esta técnica: los impactos y riesgos, la forma de prevenirlos, las sustancias que se emplean, etcétera”.

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