SENTENCIAS SOBRE SANIDAD ANIMAL FAVORABLES A LOS GANADEROS DE CANTABRIA

El Tribunal Supremo y el TSJC abren una nueva puerta legal a los derechos de los ganaderos en lo referente a vacíos sanitarios y derechos de contraanálisis

Recientemente, se ha tenido conocimiento de sendas sentencias del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria relativas a sanidad animal en las que se observan aspectos muy favorables para los intereses y derechos de los ganaderos de la región.
La primera, correspondiente al Tribunal Supremo, data de un recurso de casación, interpuesto por la consejería de Desarrollo Rural, Pesca y Biodiversidad sobre una sentencia previa que interpuso UGAM-COAG ante las actuaciones llevadas a cabo en los últimos años por la administración, puesto que se consideraba que se estaban atropellando derechos fundamentales de los ganaderos cántabros. La sentencia inicial daba la razón a UGAM-COAG en el sentido de que en caso de vacío sanitario, el ganadero tiene la posibilidad de elegir libremente el matadero donde sacrificar su ganado, ya sea en Cantabria o fuera. Por su parte, la consejería obligaba a que todos los sacrificios fueran efectuados en la región, conculcando el derecho de los ganaderos de elegir el matadero que mejor retribuyera sus reses.
Por otra parte, esta Organización Agraria consideraba que la definición de la calificación de los pastos comunales entre indemne y oficialmente indemne no estaba suficientemente clara en la Ley de Sanidad Animal de Cantabria, sobre lo cuál el TSJ de Cantabria también dio la razón a UGAM-COAG.
Posteriormente, la consejería recurrió esta sentencia y recientemente el tribunal se ha reafirmado en los pronunciamientos iniciales, negándole la razón a la Administración y además cargándole las costas del procedimiento, algo totalmente inusual, ya que solamente se da en casos de mala fe procesal, temeridad, etcétera.

Asimismo, en fechas cercanas se ha publicado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la que, pese a no permitir a un ganadero la realización de un contraanálisis, reconoce que le hubiera concedido ese derecho si lo hubiera solicitado en tiempo y forma. De hecho, como cita textualmente la sentencia: “dada la normativa aplicable y la tesis del recurrente, la toma de muestras de sangre para el contraanálisis hubiera debido ser solicitada por el recurrente antes o en el momento en que la Administración realizó la toma de muestras en cuestión y, sin embargo, no lo hizo”.
Se entiende así que si lo hubiera hecho, la consejería estaría obligada a otorgarle su derecho, no estando obligada de oficio en cualquier ocasión a hacerlo.
Esta sentencia abre una puerta legal a los derechos de los ganaderos para que aquellos que tengan interés, sepan que tienen amparo legal del TSJC de solicitar muestras de forma oficial, ya sea por escrito presentándolo en la Oficina Comarcal Agraria o haciéndolo constar en el acta de la campaña sanitaria; por si a posteriori y durante el muestreo se diera algún caso positivo de enfermedades de campaña, pudiendo así ejercer su derecho al contraanálisis.

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