AYUDAS POR LA SEQUÍA

 UGAM-COAG.

El Ministerio de Agricultura ha aprobado un real decreto-ley que tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania.

👉COAG considera insuficiente el Real Decreto de ayudas aprobado por el Gobierno para mitigar el impacto de la sequía en el sector agrario, ya que la grave afectación en el campo requiere apoyos de mayor calado. El 80% del territorio agrario se encuentra ya asfixiado por la sequía y más de 5 millones de hectáreas de cereales no tendrán apenas cosecha.

VER NOTA COMPLETA DE COAG SOBRE LA SEQUÍA

http://coag.chil.me/post/coag-considera-insuficiente-el-real-decreto-de-medidas-para-paliar-los-efectos-d-440049

ALGUNAS DE LAS MEDIDAS Y AYUDAS DIRECTAS SON:

Medidas extraordinarias de apoyo a través del seguro agrario.
En las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima.
Ayudas directas a sectores ganaderos.
subvención directa a los productores de leche y carne.
Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022.

SIENDO CONSIDERADA CANTABRIA ZONA DE AFECTACIÓN MODERADA, CORRESPONDERÍA:

1.º 39,25 euros por vaca de carne (nodriza).

2.º 4,5 euros por oveja y cabra de carne.

3.º 15,25 euros por vaca de leche.

4.º 2,75 euros por oveja y cabra de leche.

(Importes máximos). 

Es una ayuda de concesión directa, por lo  que no hace falta hacer solicitud.

La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al FEGA.

Ayudas directas al sector apícola.
Consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.
Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales.

La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.


Apoyo a la financiación.

El decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta el 15 % del principal del préstamo. Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Medidas fiscales

- En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás.

- Se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.

- Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo.


Flexibilización de la PAC

- Se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes de la PAC.

- Además, se establecerán criterios para que  las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC.

- Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.


Medias Socio-laborales

- Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.


VER ORDEN COMPLETA

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11187

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