PUBLICADAS EN EL BOE LAS BASES DE LA AYUDA A LOS SECTORES DE CARNE EN COMPENSACIÓN A LAS DIFICULTADES DERIVADAS DE LA GUERRA EN UCRANIA

Se concede de oficio (no hay que hacer solicitud) salvo el caso de avicultura de carne y cunicultura que no hacen solicitud única de la PAC, que tienen que presentar el anexo II.

UGAM-COAG.
El Ministerio de Agricultura ha publicado hoy, 8 de junio en el BOE  las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania.
La dotación total de las ayudas previstas en este real decreto asciende a un máximo de 193.470.759 euros. Cantabria recibirá 5.061.497 €.

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Se articulará en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:
a) Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 de euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.
b) Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros.
c) Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 de euros.
d) Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 de euros.
e) Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros.


Beneficiarios:
- Los que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única.
-En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.
-En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros.

Animales subvencionables
Salvo en jóvenes y cambios de titularidad, los animales subvencionables son los de la PAC de 2021, tanto en ovino, caprino, cebo, como para vacuno de carne.
1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a ayuda de los productores titulares de explotaciones de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, beneficiarios de estas ayudas según lo previsto en el artículo 3.1:a) Se considerarán los animales elegibles, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, conforme a lo indicado en el apartado 1.d) del artículo 3 de este real decreto.b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.c) En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, según la definición del apartado 9 del artículo 58 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto serán:1.º Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.2.º Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.
3.º Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes del 30 de abril de 2022.

El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios será:
a) 125 vacas nodrizas, incluido el porcentaje de novillas previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) 520 terneros de engorde.
c) 800 ovejas o cabras.

El importe unitario por animal, explotación o hectárea subvencionable quedará definido en cada comunidad autónoma de acuerdo al número de animales subvencionables que se declare en su territorio por los beneficiarios. En cualquier caso, se ha establecido un techo de animales y de hectáreas subvencionables por beneficiario y unos importes unitarios máximos por animal o hectárea subvencionable, lo que consecuentemente lleva consigo el establecimiento de unos máximos de ayuda por explotación.
(la cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne, no podrá superar las siguientes):
a) 60 euros por vaca nodriza.
b) 12 euros por ternero.
c) 5 euros por oveja y cabra.

El real decreto aprobado adopta un mecanismo simplificado para la presentación de solicitudes. Así, las ayudas se otorgarán a todos los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y cítricos que cumplan los requisitos previstos en esta norma y hayan presentado en 2022 la solicitud única de la Política Agraria Común (PAC).

La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas. 

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, mientras que el pago a los beneficiarios deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.


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