Ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2022



UGAM-COAG.
Os informamos que El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el 6 de junio la Resolución por la que se convocan ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2022.

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Beneficiarios:
-Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES (autónomos), y que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-Si el solicitante no es el titular del terreno donde se llevarán a cabo los trabajos,
deberá presentar autorización escrita del propietario o, si es el caso, copia del contrato de arrendamiento, cesión, consorcio, o concesión administrativa en vigor. En este caso, se deberá presentar además, salvo que los trabajos se realicen en MUP, nota simple del Registro de la Propiedad del titular de los terrenos.
-Superficie mínima de 1,5 has.
-Las actividades subvencionables son:
*Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas
*Forestales.
Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del Anexo I de la presente Resolución de convocatoria, acontecidas estas en los 2 últimos años contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
*Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.
*Tratamientos fitosanitarios.

Plazo de solicitud: 27 de Junio 2022
Cuantía Ayudas:
1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución, será del 40 %.
No se incluye en dichos costes auxiliables el IVA.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000,00 €).
3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicará el 40 %, a los módulos establecidos en correspondiente anexo de la convocatoria. Lo anterior sin perjuicio de que, en base a la documentación presentada por el solicitante, se determine que corresponde un importe menor.

Costes tipo:

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