NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDA AL BIENESTAR ANIMAL

UGAM-COAG.

La Consejería saca una nueva ayuda al Bienestar Animal para completar los 10,2 millones de euros del conjunto de ayudas a la producción de leche, la de carne y el incremento 2022 de la ayuda a Zonas con Limitaciones Naturales.

Si bien pueden acceder titulares de explotaciones de leche y de carne que cumplan requisitos de instalaciones (ver anexo al final de la noticia), es necesario presentar dos certificados: Un certificado estándar de Bienestar Animal (1) y otro certificado veterinario de asesoramiento en la materia y con un plan de acción de mejoras en Bienestar Animal (2).

Muchos ganaderos de leche ya tienen el primer certificado a través de la cooperativa o industria láctea y tendrán que añadir el segundo certificado de asesoramiento. 

El resto tendrá que hacerse con los dos certificados de nuevas, bien a través de su veterinario clínico (necesita formación específica con curso de Bienestar Animal) o de alguna empresa de veterinarios que hayan recibido tal formación y pueda emitir el certificado de Bienestar Animal. También a través de empresas certificadoras. 

Aquellos titulares interesados deberán seguir los siguientes pasos:

-       Verificar el anexo I de las prácticas adicionales en Bienestar Animal (ver anexo al final de la noticia) para ver si cumple.

-       Obtener los 2 certificados.

-       Comprometerse a 1 año desde resolución.

-       Obtener cita en UGAM para modificar la PAC y cargar los dos certificados.

-       Fin de plazo día 25 de mayo.

 

Ver bases reguladoras en: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=371629

 

 

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

Fin de plazo: 25 de mayo.

Solicitudes: Incluir modificación en solicitud ayudas PAC realizada a través de entidad colaboradora (UGAM) en la plataforma SGA.

 

DOCUMENTACION

 

Ø  Certificado 1: certificado de calidad en material de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente (ver final noticia).

Ø  Certificado 2: Informe veterinario que justifique el asesoramiento en la explotación.

 

 

FINALIDAD

 

Esta medida pretende compensar a los ganaderos por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del bovino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

 

BENEFICIARIOS

 

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones

Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción.

 

COMPROMISOS

 

a) Mantener un censo ganadero mínimo de las razas bovinas a subvencionar durante un año. Quedan excluidas las razas locales amenazadas: tudanca, monchina y pasiega.

 

b) Mantener las prácticas beneficiosas para el bienestar animal adicionales,  durante un año.

 

Esto incluye:

 

a.    Prácticas adicionales de Bienestar Animal establecidas en el anexo I, acreditadas mediante certificado de calidad en materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente.

 

b.    Asesoramiento veterinario en material de Bienestar animal justificado mediante informe veterinario conforme al Anexo VI (al final del documento).

 

REQUISITOS

 

Ver ANEXO I  la final de este documento.

 

IMPORTE

 

1.    Él número de UGM a subvencionarse se calculará a partir de la media aritmética de los animales elegibles presentes en la explotación del solicitante en las cuatro fechas siguiente: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 1 de abril.

 

2. Son animales elegibles todos los bovinos a excepción de los pertenecientes a las razas

locales amenazadas.: tudanca, monchina y pasiega.

 

3.    El importe de la ayuda será de 51 €/UGM.

 

4. La cuantía de la ayuda se calculará de acuerdo con los siguientes tramos decrecientes:

a) Cuando las UGMs aprobadas en la medida sean igual o menor a 200, el importe máximo de la ayuda se aplicará al 100%.

b) Para el resto de UGMs aprobadas en la medida que se encuentren comprendidas entre mayor a 200 y menor o igual a 400, el importe máximo de la ayuda se aplicara al 50%.

c) Para el resto de UGMs aprobadas en la medida que se encuentren comprendidas entre mayor a 400 y menor o igual a 600, el importe máximo de la ayuda se aplicara al 25%.

d) Para las UGMs aprobadas en la medida por encima de 600, el importe será del 0%.

 

PUNTUACION

 

A. Pertenencia a ADSG

● Aplicación del programa obligatorio: 5 puntos.

● Aplicación del Programa obligatorio y del Programa Voluntario de Paratuberculosis:

10 puntos.

B. Censo total de la explotación en la especie primable:

● De 4 a 75 UGMs: 6 puntos.

● De 76 a 150 UGMs: 3 puntos.

● De 151 a 300 UGMs: 2 puntos.

● Más de 300 UGMs: 1 punto.

2. En caso de empate, el orden de priorización se establecerá atendiendo al mayor número de UGMs subvencionables y de persistir, se priorizarán aquellas solicitudes cuya fecha de alta en el REGA de la subexplotación de bovino sea de mayor antigüedad.

 

 

ANEXO I

PRÁCTICAS ADICIONALES DE BIENESTAR ANIMAL

 

A. En las explotaciones de leche:

A.1. Acceso libre de las hembras reproductoras a zona de ejercicio.

   a) Explotaciones en estabulación libre:

                               1. Dispondrán de 5 m²/reproductora. No se computará la zona de echaderos.

2. En el caso de que la instalación no cuente con la superficie anterior, disponer de un patio exterior de manera que entre la superficie interior y exterior se alcance los 8 m²/reproductora. Este patio exterior será de acceso libre siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

                b) Explotaciones en estabulación permanente:

1. Acceso al patio de ejercicio exterior o pradera con una superficie mínima de 5 m²/ reproductora.

2. Salida al patio mínimo de tres días por semana, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

A.2. Acceso libre a agua y alimentación.

               a) Explotaciones en estabulación libre:

1. Dispondrán de comedero suficiente para el número de animales presentes, que supondrá al menos 60 cm lineales / animal.

2. Dispondrán de bebedero suficiente para el número de animales presentes, lo que se traduce en un mínimo de dos y la disponibilidad de 8 cm lineales / animal.

                b) Explotaciones en estabulación permanente:

1. Bebedero en cada plaza de amarre compartidos

2. Bebederos en cantidad suficiente en el patio de ejercicio proporcional al nº de animales, lo que supone un mínimo de dos y la disponibilidad de 8 cm lineales/animal.

3. Comedero accesible desde la zona de amarre.

   A.3. Zona de reposo en las explotaciones en estabulación libre:

1. Cubículos-echaderos de acceso libre en cantidad suficiente y proporcional al nº de animales, al menos uno por animal en producción en la zona de reposo.

2. Los cubículos dispondrán de colchonetas u otro material acolchado en la cama o cama caliente.

A.4. Llevanza del libro de registro de explotación de requisitos adicionales de bienestar animal, en adelante libro RABA, para las explotaciones en estabulación permanente y las explotaciones en estabulación libre que no dispongan de 5 m²/reproductora de zona de ejercicio, donde quedarán registradas:

1. Las salidas al patio de ejercicio exterior o las causas meteorológicas que lo impidan.

2. El registro de los animales y sus patologías que impidan su salida al patio de ejercicio.

Estas prácticas adicionales de bienestar animal quedarán documentadas y justificadas por disponer de un certificado de calidad en material de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente.

 

B. En las explotaciones de carne:

B.1 Las instalaciones de estabulación en su caso cumplirá las mismas exigencias que en el vacuno de leche, en cuanto a acceso a agua, alimentación y capacidad en zona de ejercicio.

B.2 Disponer de suficiente capacidad para estabular la totalidad del censo en caso de condiciones meteorológicas adversas.

B.3 Llevanza del libro RABA, donde quedarán registradas las salidas de los animales al pasto, durante al menos 120 días en el año, en el que se incluya el registro de las visitas de vigilancia que se realicen a los animales durante el periodo de estancia en el pasto, y que serán al menos tres visitas durante dicho periodo que se justificarán mediante foto georeferenciada. Dicha foto georeferenciada mostrará tanto la zona, como la presencia de los animales, incidiendo en sus condiciones y marca de identificación.

Estas prácticas adicionales de bienestar animal quedarán documentadas y justificadas por disponer de un certificado de calidad en material de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o bien o justificación equivalente.

 

JUSTIFICACION EQUIVALENTE

JUSTIFICACIÓN EQUIVALENTE: acreditación emitida por un agente certificador con formación suficiente que avale el cumplimiento de las prácticas adicionales en bienestar animal especificadas en el ANEXO 1.

·         Se entiende por formación suficiente: curso de formación en bienestar animal de vacuno de leche o de carne (según corresponda) basado en los protocolos wellfare quality.

·         El agente certificador deberá ocupar una posición tal que su imparcialidad quede garantizada. En todo caso, los agentes certificadores no deberán estar sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de las explotaciones que deban certificar.

 

 

 

ANEXO VI

Informe veterinario

______________________________ colegiado nº_____, veterinario responsable del Bienestar Animal de la explotación ______________, informo que tras la evaluación de los factores de riesgo para el bienestar de los animales en la explotación _________________, se ha realizado un plan de acción documentado de las medidas a adoptar en función de los riesgos identificados y dichas medidas se han informado y explicado al titular de la explotación.

En ……………………………… , a ……… de ……………… de 202...

 

Fdo.: ……………………………………..

ILMA. DIRECTORA GENERAL DE GANADERÍA

 

 

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