UGAM-COAG.
La Consejería saca una nueva ayuda al Bienestar Animal para completar los 10,2 millones de euros del conjunto de ayudas a la producción de leche, la de carne y el incremento 2022 de la ayuda a Zonas con Limitaciones Naturales.
Si bien pueden acceder titulares de explotaciones de leche y de carne que cumplan requisitos de instalaciones (ver anexo al final de la noticia), es necesario presentar dos certificados: Un certificado estándar de Bienestar Animal (1) y otro certificado veterinario de asesoramiento en la materia y con un plan de acción de mejoras en Bienestar Animal (2).
Muchos ganaderos de leche ya tienen el primer certificado a través de la cooperativa o industria láctea y tendrán que añadir el segundo certificado de asesoramiento.
El resto tendrá que hacerse con los dos certificados de nuevas, bien a través de su veterinario clínico (necesita formación específica con curso de Bienestar Animal) o de alguna empresa de veterinarios que hayan recibido tal formación y pueda emitir el certificado de Bienestar Animal. También a través de empresas certificadoras.
Aquellos
titulares interesados deberán seguir los siguientes pasos:
- Verificar el anexo I de las prácticas adicionales en Bienestar Animal
(ver anexo al final de la noticia) para ver si cumple.
- Obtener los 2 certificados.
- Comprometerse a 1 año desde resolución.
- Obtener cita en UGAM para modificar la PAC y cargar los dos
certificados.
- Fin de plazo día 25 de mayo.
Ver bases reguladoras en: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=371629
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Fin de plazo: 25 de mayo.
Solicitudes: Incluir modificación en solicitud ayudas
PAC realizada a través de entidad colaboradora (UGAM) en la plataforma SGA.
DOCUMENTACION
Ø
Certificado 1: certificado de calidad en material de bienestar
animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente
(ver final noticia).
Ø
Certificado 2: Informe veterinario que justifique el
asesoramiento en la explotación.
FINALIDAD
Esta medida pretende compensar a los ganaderos
por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar
específico del bovino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la
calidad de la producción ganadera.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las ayudas previstas en la
presente orden los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en
Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas de Cantabria como
producción/reproducción.
COMPROMISOS
a) Mantener un censo ganadero mínimo de las razas bovinas a subvencionar durante un año. Quedan excluidas las
razas locales amenazadas: tudanca, monchina y pasiega.
b) Mantener las prácticas beneficiosas para el bienestar animal adicionales, durante
un año.
Esto incluye:
a.
Prácticas adicionales de Bienestar Animal
establecidas en el anexo I, acreditadas mediante certificado de calidad en
materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o
justificación equivalente.
b.
Asesoramiento veterinario en material de
Bienestar animal justificado mediante informe veterinario conforme al Anexo VI
(al final del documento).
REQUISITOS
Ver ANEXO I
la final de este documento.
IMPORTE
1.
Él número de UGM a subvencionarse se calculará a
partir de la media aritmética de los animales elegibles presentes en la
explotación del solicitante en las cuatro fechas siguiente: 1 de enero, 1 de
febrero, 1 de marzo y 1 de abril.
2. Son animales elegibles todos los bovinos a
excepción de los pertenecientes a las razas
locales amenazadas.: tudanca, monchina y pasiega.
3.
El importe de la ayuda será de 51 €/UGM.
4. La cuantía de la ayuda se calculará de acuerdo
con los siguientes tramos decrecientes:
a) Cuando las UGMs aprobadas en la medida sean
igual o menor a 200, el importe máximo de la ayuda se aplicará al 100%.
b) Para el resto de UGMs aprobadas en la medida
que se encuentren comprendidas entre mayor a 200 y menor o igual a 400, el
importe máximo de la ayuda se aplicara al 50%.
c) Para el resto de UGMs aprobadas en la medida
que se encuentren comprendidas entre mayor a 400 y menor o igual a 600, el
importe máximo de la ayuda se aplicara al 25%.
d) Para las UGMs aprobadas en la medida por
encima de 600, el importe será del 0%.
PUNTUACION
A. Pertenencia a ADSG
● Aplicación del programa obligatorio: 5 puntos.
● Aplicación del Programa obligatorio y del
Programa Voluntario de Paratuberculosis:
10 puntos.
B. Censo total de la explotación en la especie
primable:
● De 4 a 75 UGMs: 6 puntos.
● De 76 a 150 UGMs: 3 puntos.
● De 151 a 300 UGMs: 2 puntos.
● Más de 300 UGMs: 1 punto.
2. En caso de empate, el orden de priorización se
establecerá atendiendo al mayor número de UGMs subvencionables y de persistir,
se priorizarán aquellas solicitudes cuya fecha de alta en el REGA de la
subexplotación de bovino sea de mayor antigüedad.
ANEXO I
PRÁCTICAS ADICIONALES DE BIENESTAR ANIMAL
A. En las explotaciones de leche:
A.1. Acceso
libre de las hembras reproductoras a zona de ejercicio.
a) Explotaciones en
estabulación libre:
1.
Dispondrán de 5 m²/reproductora. No se computará la zona de echaderos.
2. En el caso de que la instalación no
cuente con la superficie anterior, disponer de un patio exterior de manera que
entre la superficie interior y exterior se alcance los 8 m²/reproductora. Este
patio exterior será de acceso libre siempre que las condiciones meteorológicas
lo permitan.
b) Explotaciones en estabulación permanente:
1. Acceso al patio de ejercicio exterior
o pradera con una superficie mínima de 5 m²/ reproductora.
2. Salida al patio mínimo de tres días
por semana, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.
A.2. Acceso
libre a agua y alimentación.
a)
Explotaciones en estabulación libre:
1. Dispondrán de comedero suficiente
para el número de animales presentes, que supondrá al menos 60 cm lineales /
animal.
2. Dispondrán de bebedero suficiente
para el número de animales presentes, lo que se traduce en un mínimo de dos y
la disponibilidad de 8 cm lineales / animal.
b) Explotaciones en estabulación permanente:
1. Bebedero en cada plaza de amarre
compartidos
2. Bebederos en cantidad suficiente en
el patio de ejercicio proporcional al nº de animales, lo que supone un mínimo
de dos y la disponibilidad de 8 cm lineales/animal.
3. Comedero accesible desde la zona de
amarre.
A.3. Zona de reposo en las explotaciones
en estabulación libre:
1. Cubículos-echaderos de acceso libre
en cantidad suficiente y proporcional al nº de animales, al menos uno por
animal en producción en la zona de reposo.
2. Los cubículos dispondrán de
colchonetas u otro material acolchado en la cama o cama caliente.
A.4. Llevanza
del libro de registro de explotación de requisitos adicionales de bienestar
animal, en adelante libro RABA, para las explotaciones en estabulación
permanente y las explotaciones en estabulación libre que no dispongan de 5
m²/reproductora de zona de ejercicio, donde quedarán registradas:
1. Las salidas al patio de ejercicio
exterior o las causas meteorológicas que lo impidan.
2. El registro de los animales y sus
patologías que impidan su salida al patio de ejercicio.
Estas prácticas adicionales de bienestar
animal quedarán documentadas y justificadas por disponer de un certificado de
calidad en material de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o
justificación equivalente.
B. En las explotaciones de carne:
B.1 Las instalaciones de estabulación en
su caso cumplirá las mismas exigencias que en el vacuno de leche, en cuanto a
acceso a agua, alimentación y capacidad en zona de ejercicio.
B.2 Disponer de suficiente capacidad
para estabular la totalidad del censo en caso de condiciones meteorológicas
adversas.
B.3 Llevanza del libro RABA, donde
quedarán registradas las salidas de los animales al pasto, durante al menos 120
días en el año, en el que se incluya el registro de las visitas de vigilancia
que se realicen a los animales durante el periodo de estancia en el pasto, y
que serán al menos tres visitas durante dicho periodo que se justificarán
mediante foto georeferenciada. Dicha foto georeferenciada mostrará tanto la
zona, como la presencia de los animales, incidiendo en sus condiciones y marca
de identificación.
Estas prácticas adicionales de bienestar
animal quedarán documentadas y justificadas por disponer de un certificado de
calidad en material de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o
bien o justificación equivalente.
JUSTIFICACION EQUIVALENTE
JUSTIFICACIÓN
EQUIVALENTE: acreditación emitida por un agente certificador con
formación suficiente que avale el cumplimiento de las prácticas adicionales en
bienestar animal especificadas en el ANEXO 1.
·
Se entiende por formación suficiente:
curso de formación en bienestar animal de vacuno de leche o de carne (según corresponda)
basado en los protocolos wellfare quality.
·
El agente certificador deberá ocupar una
posición tal que su imparcialidad quede garantizada. En todo caso, los
agentes certificadores no deberán estar sujetos a una relación de empleo
estable con los responsables de las explotaciones que deban certificar.
ANEXO VI
Informe veterinario
______________________________
colegiado nº_____, veterinario responsable del Bienestar Animal de la
explotación ______________, informo que tras la evaluación de los factores
de riesgo para el bienestar de los animales en la explotación _________________,
se ha realizado un plan de acción documentado de las medidas a adoptar en
función de los riesgos identificados y dichas medidas se han informado y
explicado al titular de la explotación.
En
……………………………… , a ……… de ……………… de 202...
Fdo.:
……………………………………..
ILMA. DIRECTORA GENERAL
DE GANADERÍA
Comentarios