PUBLICADA LA RELACIÓN DE TITULARES DE EXPLOTACIONES DE VACUNO, OVINO Y CAPRINO DE LECHE BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS DEL MINISTERIO

Los titulares de las explotaciones podrán presentar alegaciones a la información incluida en el listado provisional hasta el día 4 de mayo

UGAM-COAG.

Os informamos de la publicación de la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  por la que se publican la relación de titulares de explotaciones de vacuno, ovino y caprino de leche, beneficiarias de las ayudas de refuerzo por el incremento de los costes de producción, causados por la invasión de Ucrania.

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

Los titulares de explotación incluidos en el listado publicado, al igual que aquellos interesados que no aparezcan en el mismo, disponen de un plazo de 5 días hábiles, desde mañana 27 de abril hasta el 4 de mayo, ambos inclusive, para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o para alegar, aportando la documentación justificativa que estimen oportuna para subsanar los errores, omisiones u otras circunstancias que detecten. 

Las alegaciones se deberán presentar, siguiendo las indicaciones incluidas en la resolución de publicación, exclusivamente en la sede electrónica del FEGA, https://www.sede.fega.gob.es, a través del formulario de alegaciones establecido de manera específica para este procedimiento

IMPORTES PROVISIONALES
Se han establecido los importes unitarios provisionales siguientes:
a) Producción de leche de vaca:
1.º 204,9705 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
2.º 136,647 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.
3.º 97,605 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.

b) Producción de leche de oveja: 14,6791 euros por oveja.

c) Producción de leche de cabra: 8,2182 euros por cabra.

El importe máximo por titular de explotación no podrá superar los 35.000 euros. Los importes unitarios definitivos podrán sufrir modificaciones respecto a los incluidos en la presente resolución.

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