PUBLICACIÓN DE AYUDAS AL SECTOR LÁCTEO VACUNO, OVINO Y CAPRINO

UGAM-COAG.

Os informamos de la reciente publicación de 2 ayudas para el sector lácteo de vacuno, ovino y caprino.

AYUDA 1. PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA.


El 30 de marzo de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En él se recoge la regulación de ayudas de Estado por el incremento de los costes de producción en los sectores ganaderos.

Más en concreto, su artículo 31 regula las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche del siguiente modo:

VACUNO LECHERO:
Son ayudas directas concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones de producción de leche que tendrán acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021. La dotación presupuestaria para este sector asciende a 124 millones de euros.
Con el fin de modular la intensidad de la ayuda de forma que ésta sea mayor en las explotaciones de menor tamaño, con mayores dificultades para amortiguar los efectos del aumento de costes a través de la economía de escala, se establecen diferentes importes unitarios para distintos tramos de animales de la explotación:
• 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
• 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en u número adicional entre 41 y 180.
• 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.
En todo caso, dado que esta ayuda se incluye entre las concedidas en el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo a percibir por granja no podrá superar los 35.000 euros.

OVINO Y CAPRINO DE LECHE:
Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.
La cuantía total máxima estimada se distribuye en: 32.300.000 euros para los productores de leche de oveja y 12.700.000 euros para los productores de leche de cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes importes unitarios:
 Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja.
 Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra.
En todo caso, y del mismo modo que se especifica para vacuno de leche, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.
Además, de forma general se establece para la concesión de estas ayudas que:
 El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2021 para el cobro de las ayudas asociadas. No obstante, en el caso de los productores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, el número de animales será el que haya servido como base para el cálculo de las ayudas específicas del POSEI en 2021 a estos sectores.
 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e).

TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se ajustará a los siguientes puntos:
a) El MAPA publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de titulares de las explotaciones que cumplen los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá de forma inmediata y mediante resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, oposición a consulta de datos o alegación de errores u omisiones; así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2021. La resolución se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


AYUDA 2.
AYUDA DE MÍNIMIS PARA EL APOYO A LA PRODUCCIÓN LECHERA DEL GANAO VACUNI LIGADA A LA TIERRA PARA EL AÑO 2022
- Los beneficiarios de esta ayuda, publicada el 31 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de Cantabria son los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entreguen leche cruda a la industria o la transformen directamente en la explotación.
- No serán beneficiarios de las presentes ayudas las explotaciones que se dediquen exclusivamente a la recría de terneras, corderos/as, y cabritos/as, de aptitud lechera.
 
CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN
Serán los siguientes:
— 25 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 UGMs/Ha.
— 15 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera mayor o igual a 2 e inferior a 3 UGMs/Ha.
— 10 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 UGMs/Ha. 4.
(Las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vacuno mayor de 24 meses; 0,6 UGMs cada vacuno con edad comprendida entre 6 y 24 meses y 0,4 UGMs cada vacuno con edad inferior a 6 meses. En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGMs).

La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.


PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes podrán presentarse por un período de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Las solicitudes podrán presentarse durante un período de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria

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