LAS PEQUEÑAS GRANJAS PODRÁN VENDER LA LECHE CRUDA Y SACRIFICAR ANIMALES EN CASA PARA LA VENTA DE CARNE

-Establece las condiciones de higiene y seguridad necesarias para que estos pequeños establecimientos puedan realizar sacrificios de animales (aves y conejos) en sus instalaciones.
COAG celebra su aprobación y entrada en vigor. Es una reivindicación histórica de esta organización, que lleva más de 20 años luchando por la adaptación de la normativa higiénico-sanitaria de los alimentos producidos y transformados en granja y vendidos a través de  canales cortos de comercialización. 


UGAM-COAG.

Os informamos que el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 9 de diciembre un Real Decreto que regula y flexibiliza la aplicación de varias disposiciones de la UE en materia de seguridad e higiene alimentaria, entre ellas, permite a las granjas pequeñas realizar  sacrificios en la propia explotación

Además, la normativa permitirá comercializar leche cruda. Para ello, las granjas interesadas deberán figurar en el registro como establecimiento autorizado para dicha actividad.

La norma, según el Ministerio de Agricultura, también permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores o a establecimientos de venta al por menor. Esta podrá realizarse en la propia explotación o en ferias o mercados ubicados a menos de 100 kilómetros de la granja.

Según indica el Ministerio, los productos deberán indicar el número de registro de la explotación en el Registro General Sanitario de empresas Alimentarias, la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha de sacrificio. 

Cada producto también deberá indicar el lugar en el que fue sacrificado el animal -granja, caza o ganadería de lidia en su caso- y, cuando corresponda, han de advertir que la carne tiene que pasar por los fogones antes de ser consumida.

En cuanto a instalaciones e infraestructuras de producción alimentaria y sus requisitos, el real decreto adapta la norma al tamaño y características de los establecimientos.

Establece las condiciones de higiene y seguridad necesarias para que estos pequeños establecimientos puedan realizar sacrificios de animales (aves y conejos) en sus instalaciones. En cualquier caso, solo se podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites de sacrificio anual en cada caso, garantizándose así la máxima seguridad alimentaria.

La autoridad competente establecerá, para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada, pautas propias en torno a los muestreos establecidos en la normativa general cuando el análisis del riesgo lo justifique. Se establecen, asimismo, requisitos estructurales adaptados a los pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.

 Además, actualiza el listado de especies de caracoles salvajes que pueden comercializarse y se actualizan las normas higiénicas para ello, conforme a lo estipulado por Bruselas.

REIVINDICACIÓN HISTÓRICA DE COAG

COAG celebra la aprobación del nuevo Real Decreto que facilita la venta directa de alimentos porque abre un horizonte de oportunidades para más de 250.000 pequeños agricultores/as y ganaderos/as.

VER NOTA DE PRENSA DE COAG Y MÁS INFORMACIÓN SOBRE LE NUEVO REAL DECRETO:

http://coag.chil.me/post/el-nuevo-real-decreto-que-facilita-la-venta-directa-de-alimentos-genera-oportuni-328481


Comentarios