Entre municipios limítrofes, se permite la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTO ENTRE MUNICIPIOS
Asimismo, el movimiento de personas entre municipios estaría permitido en los siguientes casos (DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS):
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, las academias que impartan enseñanzas no regladas y las autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en municipios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Actividades cinegéticas de caza mayor, debidamente autorizadas por la autoridad competente y específicas en una zona, para evitar la sobreabundancia de especies cinegéticas que causan daños en los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, en la ganadería y en la seguridad vial.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
MOVIMIENTO ENTRE MUNICIPIOS LIMÍTROFES
-Se permitirán los desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.
-Se podrá atravesar el límite del término municipal durante la práctica de cualquier deporte o actividad física individual, siempre que se limite a un municipio contiguo y únicamente con la finalidad de dar continuidad a la práctica de dicha actividad física o deportiva.
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