LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN CANTABRIA Y SUS MUNICIPIOS

Entre municipios limítrofes, se permite la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos

UGAM-COAG.
El 17 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Real Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de Cantabria como de los términos municipales en los que se tengan fijada la residencia, con el fin de frenar la propagación de la COVID-19.

Recordamos las excepciones (DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS) que contempla el RD que permiten la entrada y salida de la Comunidad Autónoma:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTO ENTRE MUNICIPIOS

Asimismo, el movimiento de personas entre municipios estaría permitido en los siguientes casos (DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, las academias que impartan enseñanzas no regladas y las autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en municipios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Actividades cinegéticas de caza mayor, debidamente autorizadas por la autoridad competente y específicas en una zona, para evitar la sobreabundancia de especies cinegéticas que causan daños en los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, en la ganadería y en la seguridad vial.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

MOVIMIENTO ENTRE MUNICIPIOS LIMÍTROFES

-Se permitirán los desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.

-Se podrá atravesar el límite del término municipal durante la práctica de cualquier deporte o actividad física individual, siempre que se limite a un municipio contiguo y únicamente con la finalidad de dar continuidad a la práctica de dicha actividad física o deportiva.







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