Publicadas las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra en Cantabria.


UGAM-COAG.
El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado el 3 de julio las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra en Cantabria.

--Las solicitudes podrán presentarse durante un período de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

(LA APERTURA DE PLAZO TODAVÍA ESTÁ PENDIENTE )

Tal como indica la orden, la finalidad de esta ayuda es la de  incrementar el "aprovechamiento de los recursos pastables de la Comunidad Autónoma, buscando una mayor rentabilidad de la explotación, la obtención de productos de mayor calidad, la prevención de incendios como medida de lucha contra el cambio climático y la protección del paisaje y del medio ambiente".

BENEFICIARIOS
- las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de
ganado vacuno inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que
entregue leche cruda a la industria registrados y bajo contrato homologado o bien la transforme directamente en la explotación.
- No serán beneficiarios de las presentes ayudas las explotaciones que se dediquen exclusivamente
a la recría de terneras de aptitud lechera.
-No podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social y con la Hacienda del Gobierno de Cantabria.
-Cumplir ciertos requisitos de higiene de la leche cruda como: No superar  350.000 células somáticas/ml, ni 90.000 gérmenes/ml en las medias mensuales de enero a junio del año de la convocatoria, ausencia de residuos de antibióticos y otros medicamentos en las muestras diarias
recogidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de la convocatoria, identificación correcta del tanque con la etiqueta de Letra Q correspondiente y tener el recinto de la lechería en las condiciones requeridas por la normativa vigente.

CRITERIOS DE CONCESIÓN Y CUANTÍA
-Serán subvencionables las vacas de leche presentes en la explotación
a fecha de publicación de la convocatoria, valorado en función de las UGMs calculadas
del siguiente modo: 1 UGM cada vacuno mayor de 24 meses; 0,6 UGMs cada vacuno con edad
comprendida entre 6 y 24 meses y 0,4 UGMs cada vacuno con edad inferior a 6 meses.

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
—25 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 UGMs/Ha.
—15 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera mayor o igual a 2 e
inferior a 3 UGMs/Ha.
—10 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a
3 UGMs/Ha.

**La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.







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