PROPUESTA DE COAG PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS AYUDAS DE OVINO Y CAPRINO


Desde COAG creemos que,  además de las ayudas directas a la salida de corderos y cabritos de las explotaciones para su sacrificio, se deben añadir a la orden las siguientes cuestiones:
 - Ayudas al almacenamiento privado de la carne obtenida tras el sacrificio de los animales.

- Ayudas para favorecer el desvieje de animales y primar así la reposición propia.
 - Líneas de préstamos para el sector bonificados a interés 0%.

-Que los beneficiarios sean explotaciones de ovino de reproducción para la producción de carne, reproducción para la producción de leche o reproducción para producción mixta con más de 50 hembras reproductoras (en vez de 30), conforme a la última declaración censal obligatoria.

-Que los beneficiarios no puedan ser ni tratantes ni operadores comerciales.

-Los animales subvencionables deben ser nacidos en España.

-Que los animales tengan como máximo 4 meses de edad en la fecha de salida de la explotación con destino al sacrificio en matadero autorizado o a un centro de concentración de animales para su posterior destino al sacrificio, que hayan salido de la explotación con destino al sacrificio o a un centro de concentración de animales para su  posterior destino al sacrificio entre el 14 de marzo y  los 15 días siguientes a la eliminación de las restricciones para el canal HORECA.

- Que los ganaderos que destinen sus animales a un centro de concentración para su posterior destino a sacrificio, deberán acreditarlo a través de las guías expedidas para el movimiento de sus animales vivos.

-Que los ovinos y caprinos estén identificados individualmente, así como registrados, para evitar que un mismo animal pueda ser objeto de subvención por duplicado.

-El fin del periodo en el que los animales salen de la explotación para poder percibir la ayuda, debe modificarse porque la finalización del estado de alarma no necesariamente supondrá la eliminación de las restricciones de apertura del canal HORECA. Además, se advierte que la vuelta a la normalidad de la actividad tras la eliminación de las restricciones no será inmediata.

- En cuanto a la cuantía, se considera que deben ser subvencionables un máximo del 30% del censo de los animales por explotación para aquellas contempladas en los apartados a) y b) del artículo 3 (en vez de 70 animales) y un máximo de 200 animales para las explotaciones del apartado c) del artículo 3.

-Creemos que el prorrateo de las ayudas es una forma más equitativa de ajustar el presupuesto disponible que a través del orden de presentación de las solicitudes de las ayudas. 


Únicamente a través de un paquete de medidas complementarias a las ayudas propuestas será posible paliar las consecuencias de la crisis que atraviesa este sector.

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