Desde
COAG creemos que, además de las ayudas
directas a la salida de corderos y cabritos de las explotaciones para su
sacrificio, se deben añadir a la orden las siguientes cuestiones:
- Ayudas al almacenamiento
privado de la carne obtenida tras el sacrificio de los animales.
- Ayudas para favorecer el desvieje de animales y
primar así la reposición propia.
- Líneas de préstamos
para el sector bonificados a interés 0%.
-Que los beneficiarios sean explotaciones de ovino de reproducción
para la producción de carne, reproducción para la producción de leche o reproducción
para producción mixta con más de 50 hembras reproductoras (en vez de 30), conforme a la última declaración censal
obligatoria.
-Que los beneficiarios no puedan ser ni
tratantes ni operadores comerciales.
-Los animales subvencionables deben ser nacidos en España.
-Que los animales tengan como
máximo 4 meses de edad en la fecha de salida de la explotación con destino al
sacrificio en matadero autorizado o a un centro de concentración de animales
para su posterior destino al sacrificio, que hayan salido de la explotación
con destino al sacrificio o a un centro de concentración de animales para su
posterior
destino al sacrificio entre el 14 de
marzo y los
15 días siguientes a la eliminación de las restricciones para el canal HORECA.
- Que los ganaderos que
destinen sus animales a un centro de concentración para su posterior destino a
sacrificio, deberán acreditarlo a través de las guías expedidas para el
movimiento de sus animales vivos.
-Que los ovinos y caprinos
estén identificados individualmente, así como registrados, para evitar que
un mismo animal pueda ser objeto de subvención por duplicado.
-El fin del periodo en el que
los animales salen de la explotación para poder percibir la ayuda, debe
modificarse porque la finalización del estado de alarma no necesariamente
supondrá la eliminación de las restricciones de apertura del canal HORECA.
Además, se advierte que la vuelta a la normalidad de la actividad tras la
eliminación de las restricciones no será inmediata.
- En cuanto a la cuantía, se considera
que deben ser subvencionables un máximo del 30% del censo de los animales
por explotación para aquellas contempladas en los apartados a) y b) del
artículo 3 (en vez de 70 animales) y un máximo de 200 animales para las
explotaciones del apartado c) del artículo 3.
-Creemos que el prorrateo de
las ayudas es una forma más equitativa de ajustar el presupuesto disponible que
a través del orden de presentación de las solicitudes de las ayudas.
Únicamente a través de un paquete de medidas
complementarias a las ayudas propuestas será posible paliar las consecuencias
de la crisis que atraviesa este sector.
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