LA UNIÓN EUROPEA ACTIVARÁ EL ALMACENAMIENTO LÁCTEO Y CÁRNICO PARA COMBATIR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS


UGAM-COAG
Os adjunto un resumen de las modificaciones que la Comisión Europea ha realizado sobre el primer borrador de ayudas al almacenamiento privado de productos lácteos y carne de vacuno, ovino y caprino. 
El comisario de Agricultura, Janusz Wojciechowski ha informado "Las consecuencias de la crisis del coronavirus se sienten cada vez más en el sector agroalimentario y es por eso que hemos decidido tomar medidas rápidas, además de las ya tomadas desde el estallido de la crisis. Las medidas propuestas, en el estado actual de la evolución del mercado, pretenden enviar una señal destinada a estabilizar los mercados y se consideran las más apropiadas para proporcionar estabilidad a los precios y la producción futuros y, por lo tanto, el suministro estable de alimentos y la seguridad alimentaria. Hoy estamos anunciando un nuevo y excepcional paquete de medidas para apoyar a los sectores agroalimentarios más afectados al abordar las perturbaciones ya observadas, así como los riesgos futuros. Estoy seguro de que estas medidas aliviarán los mercados y mostrarán resultados concretos rápidamente”.

Algunas aclaraciones importantes expuestas por parte de la Comisión Europea:
- Se espera que los textos se adopten el 30 de abril de 2020 y sean publicados el 4 de mayo de 2020.

- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020 (el primer día después de la publicación que no sea un día festivo en ningún Estado miembro).

- En caso de que se alcancen las cantidades acumuladas o los límites presupuestarios estimados, la Comisión suspenderá inmediatamente el régimen pertinente.

- Los pagos solo se podrán ejecutar una vez realizados los controles por parte de las autoridades competentes.

- La Comisión ha simplificado la medida para el almacenamiento privado de LDP y mantequilla aceptando únicamente las solicitudes de productos que ya están almacenados (para evitar cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y el solicitante). Con esta modificación, no es necesaria ninguna garantía de seguridad si los productos ya están en el almacén. Sin embargo, en el caso de la carne de ovino, caprino y vacuno, la Comisión alega que la ayuda sólo puede concederse a carne en estado fresco, y no a producto ya almacenado, porque lo impide la normativa (sección III, letra g), del anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238).

- Leche desnatada en polvo y mantequilla: el período máximo de almacenamiento será de 6 meses (durante 2020).


ALMACENAMIENTO PRIVADO CARNE DE OVINO Y CAPRINO
- Ayuda al almacenamiento privado para la carne fresca o refrigerada de animales ovinos y caprinos de menos de doce meses.

- Para poder optar a las ayudas, la carne deberá ser de buena y justa calidad comercial y de origen de la Unión [Europea].

- Sólo se concederán ayudas para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas.

- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020.

- La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 5 toneladas.

- El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la retirada del almacenamiento. - La ayuda sólo podrá concederse por un período de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.



-Al presentar una solicitud de ayuda para los productos subvencionables, el importe de la garantía exigida de conformidad con el artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 será de 100 euros/tonelada.

Importe de la ayuda por período de almacenamiento de canales frescas o refrigeradas y medias canales de cordero o cabrito de menos de doce meses:
· 90 días: 866 €/tonelada.
· 120 días: 890 €/tonelada.
150 días: 915 €/ tonelada.


ALMACENAMIENTO PRIVADO CARNE DE VACUNO
- Ayuda al almacenamiento privado para la carne fresca o refrigerada de bovinos de ocho meses o más.

- Para poder optar a las ayudas, la carne deberá ser de buena y justa calidad comercial y de origen de la Unión Europea.

- Sólo se concederán ayudas para las cantidades de carne fresca o refrigerada de bovino de ocho meses o más que aún no hayan sido almacenadas.

- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020.

- La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas.

- El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la retirada del almacenamiento.

- La ayuda sólo podrá concederse por un período de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.


ALMACENAMIENTO PRIVADO MANTEQUILLA
- Ayuda al almacenamiento privado para mantequilla.

- Para poder optar a las ayudas, la mantequilla deberá ser de buena y justa calidad comercial y de origen de la Unión Europea.

- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020.

La última fecha para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2020.

- Las solicitudes sólo se podrán presentar para productos ya en almacenamiento.

- La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas.

- El importe de la ayuda se fijará de la siguiente manera:

a) 9,83 euros por tonelada de almacenamiento para gastos fijos de almacenamiento;

b) 0,43 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual.

- El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la retirada del almacenamiento.

- Las ayudas sólo podrán concederse cuando el período de almacenamiento contractual sea de entre 90 y 180 días.


ALMACENAMIENTO PRIVADO LECHE DESNATADA EN POLVO
- Ayuda al almacenamiento privado para leche desnatada en polvo.

- Para poder optar a las ayudas, la leche desnatada en polvo deberá ser de buena y justa calidad comercial y de origen de la Unión Europea.

- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020.

La última fecha para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2020.

- Las solicitudes sólo se podrán presentar para productos ya en almacenamiento.

- La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas.

- El importe de la ayuda se fijará de la siguiente manera:

a) 5,11 euros por tonelada de almacenamiento para gastos fijos de almacenamiento;

b) 0,13 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual.

- El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la retirada del almacenamiento.

- Las ayudas sólo podrán concederse cuando el período de almacenamiento contractual sea de entre 90 y 180 días.


ALMACENAMIENTO PRIVADO QUESOS
- Volumen máximo de producto sujeto al régimen de ayuda al almacenamiento privado que le corresponde a España es de un máximo de 4.592.

- Se establece un régimen temporal excepcional de ayuda al almacenamiento privado para los quesos comprendidos en el código TARIC 0406 (todos los tipos de queso; no sólo los DOP o IGP), con excepción de los quesos que no sean aptos para su posterior almacenamiento más allá del período de maduración contemplado en el siguiente párrafo. - El queso tendrá, el día en que comience el contrato de almacenamiento, una edad mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones para los quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.

- Los quesos deberán ser de buena y justa calidad comercial y de origen de la Unión Europea.

- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. La última fecha para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2020.

- Las solicitudes pueden estar relacionadas con productos que ya se han almacenado.

- La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 0’5 tonelada. - El importe de la ayuda se fijará de la siguiente manera:

a) 15,57 euros por tonelada de almacenamiento para gastos fijos de almacenamiento.

b) 0,40 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual.

- El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la retirada del almacenamiento.

- Las ayudas sólo podrán concederse cuando el período de almacenamiento contractual sea de entre 60 y 180 días.

- Cuando una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado se refiera a productos que aún no se hayan almacenado, el importe de la garantía exigida de conformidad con el artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 será de 20 EUR/tonelada.





Comentarios