El Ministerio de Agricultura ha indicado que quedan suspendidos los saneamientos de tuberculosis, brucelosis y enfermedad de Aujeszky con excepciones
En relación con los saneamientos ganaderos debido a la situación sanitaria del COVID19, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha indicado que quedan suspendidos los saneamientos de tuberculosis, brucelosis y enfermedad de Aujeszky.
Si bien, sin perjuicio
de lo anterior, establecen las siguientes EXCEPCIONES:
– Las campañas de
saneamiento suspendidas durante el tiempo que se mantengan estas medidas
excepcionales en el país, se reanudarán una vez finalice dicha situación
excepcional, realizándose los saneamientos que hayan quedado pendientes estos
días sin afectar la superación de los plazos.
– No obstante, el
veterinario de la explotación y la persona titular de la explotación ganadera
pueden decidir realizar saneamientos, exclusivamente y de forma excepcional
para realizar movimientos de reproductores (venta de reproductores que no sea
posible retrasar y que se realicen desde explotaciones a las que se les ha
caducado la calificación, se trata por tanto de casos excepcionales). Tanto en
los desplazamientos como en el resto de actuaciones, debe cumplirse
rigurosamente con la normativa reguladora del estado de alarma y cualquier otra
que pueda establecer restricciones, así como extremando las medidas de
bioseguridad adecuadas.
– Las explotaciones a
las que se les haya pasado el plazo para el saneamiento no se les impondrá
ninguna restricción para el movimiento a cebaderos no calificados y mataderos.
– De explotaciones
calificadas a cebaderos calificados: en algunos de estos casos se piden pruebas
pre o post movimiento al lote. Se excepcionan durante la vigencia del estado de
alarma, sin que afecten al estatuto sanitario del cebadero de destino. Esta
excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB.
– Se exime de las
pruebas previas a los terneros negativos de rebaños bovinos positivos a TBC que
se envíen a cebaderos T1. Esta excepción no será aplicable si el destino es un
territorio OITB.
– Para los movimientos a
vida (venta de reproductores a otra explotación) y con el fin de no poner en
riesgo la calificación de la explotación de destino, se exigirá que se cumplan
las condiciones sanitarias para el movimiento, incluido el saneamiento en caso
de que se haya pasado el plazo para realizar el saneamiento de mantenimiento de
la calificación y las pruebas previas al movimiento que en su caso se exijan.
Ello sin perjuicio de que, como se dijo en el párrafo anterior, si a la
explotación se le caduca la calificación por haberse superado el plazo máximo
para sanear y no pretende mover animales a otra explotación no ocurre nada y el
saneamiento quedará pospuesto.
– Por otro lado, y en
relación al movimiento de animales porcinos se mantendrá la calificación
sanitaria de las explotaciones en relación a la enfermedad de Aujeszky en el
estado actual que se encuentren, al objeto de no paralizar la emisión de guías
y facilitar el envío de animales al matadero para aquellas explotaciones en las
que durante la duración el estado de alerta tengan que realizar las pruebas de
mantenimiento. La obligación de mantener el programa sanitario sigue en pie,
incluido la realización de las vacunaciones incluidas en el RD de Aujeszky.
– Movimiento de
reproductores porcinos: se realizará con todas las garantías. No se contemplan
excepciones.
– Respecto a las
condiciones en lo referente a la lengua azul se estará a lo dispuesto en la
Orden LENGUA AZUL AAA/1424/2015 recientemente modificado en marzo de 2020.
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