Fecha de
publicación: 17 de marzo de 2020.
IMPORTANTE:
Como consecuencia de la declaración del
Estado de alarma, todos los plazos administrativos han
quedado suspendidos, por lo tanto, no deberán presentarse las solicitudes
objeto de la presente convocatoria por ninguna vía mientras duren las
medidas derivadas de la declaración del Estado de alarma, o sus posibles prórrogas. Se
comunicará convenientemente la fecha a partir de la cual comenzarán a correr
los plazos.
BENEFICIARIOS
Podrán
ser beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
·
Estar
dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de
Cantabria.
·
Haber
cotizado ininterrumpidamente entre los 3 años anteriores a la publicación del
extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de 5 años.
·
Desarrollar
la actividad económica principalmente en Cantabria.
·
No
contar la plantilla de la empresa con más de 9 trabajadores contratados por
cuenta ajena el día de publicación de esta orden.
·
Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus
obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
SOLICITUDES
Las solicitudes
de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en
modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección
General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN
Las
ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de
publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
PAGO Y JUSTIFICACIÓN
El pago de la
ayuda se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y
justificación del cumplimiento de los requisitos y
acciones establecidos en la Orden.
CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN
La
cuantía de la subvención será:
a)
2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b)
3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c)
4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores
de 35
años
o personas con 45 o más años de edad.
d)
4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
Hay
que aportar original y copia (para su compulsado) de la siguiente
documentación:
·
Declaración responsable sobre
concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad,
y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante. (ANEXO
II de las bases).
·
los
últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
·
Informe de
código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario
en la Seguridad Social. Esta información se solicita en la Seguridad Social,
vía SMS aportando el número de la seguridad social (en tarjeta del médico) o
con contraseña permanente.
·
Alta
Censal 037 o 036 (o copia que se puede pedir a la Agencia Tributaria) a modo de
certificado, con domicilio fiscal y actividad económica. Se solicita vía contraseña
permanente. En caso de pertenecer a una sociedad, es necesaria original y
fotocopia para compulsa de la escritura de constitución o estatutos donde
figure el beneficiario.
·
Para
acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el
IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente.
·
Para
acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de
los documentos expuestos en la orden.
·
La
presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por
parte del solicitante para que la Dirección General de Trabajo, pueda recabar
la siguiente información: DNI, informe laboral y el cumplimiento de las
obligaciones en Seguridad Social, Agencia Tributaria y en la administración de
Cantabria, a no ser que se indique no contrario. En ese caso, el beneficiario
deberá aportar él mismo todos los documentos citados.
Comentarios