PUBLICADA LA AYUDA AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO 2020


Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020.
IMPORTANTE: Como consecuencia de la declaración del Estado de alarma, todos los plazos administrativos han quedado suspendidos, por lo tanto, no deberán presentarse las solicitudes objeto de la presente convocatoria por ninguna vía mientras duren las medidas derivadas de la declaración del Estado de alarma, o sus posibles prórrogas. Se comunicará convenientemente la fecha a partir de la cual comenzarán a correr los plazos.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
·         Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
·         Haber cotizado ininterrumpidamente entre los 3 años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria»  y hasta un máximo de 5 años.
·         Desarrollar la actividad económica principalmente en Cantabria.
·         No contar la plantilla de la empresa con más de 9 trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden.
·          Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).





 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.


PAGO Y JUSTIFICACIÓN
El pago de la ayuda se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en la Orden.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35
años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Hay que aportar original y copia (para su compulsado) de la siguiente documentación:

·         Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad, y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante. (ANEXO II de las bases).
·         los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
·         Informe de código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social. Esta información se solicita en la Seguridad Social, vía SMS aportando el número de la seguridad social (en tarjeta del médico) o con contraseña permanente.
·         Alta Censal 037 o 036 (o copia que se puede pedir a la Agencia Tributaria) a modo de certificado, con domicilio fiscal y actividad económica. Se solicita vía contraseña permanente. En caso de pertenecer a una sociedad, es necesaria original y fotocopia para compulsa de la escritura de constitución o estatutos donde figure el beneficiario.
·         Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente.
·         Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los documentos expuestos en la orden.
·         La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que la Dirección General de Trabajo, pueda recabar la siguiente información: DNI, informe laboral y el cumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social, Agencia Tributaria y en la administración de Cantabria, a no ser que se indique no contrario. En ese caso, el beneficiario deberá aportar él mismo todos los documentos citados.


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