INSTRUCCIONES SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA




  El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. Por ello, dispone lo siguiente:

·       Con objeto de asegurar la facilitación del transporte de mercancías que así lo requieran por razón de su naturaleza, puedan ir 2 personas dentro de la cabina del vehículo para poder llevar a cabo el normal desarrollo de su actividad.

·       Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

·       Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.




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