AYUDAS PARA AUTÓNOMOS EN ESTADO DE ALARMA


¿SE PUEDEN ACOGER LOS GANADEROS?

Desde UGAM-COAG queremos aclarar algunas dudas que están surgiendo a los ganaderos, debido al Estado de Alarma por COVID 19.
 Una de las cuestiones que más nos están planteando estos días es sobre las ayudas que se están anunciando para los autónomos durante el Estado de Alarma.

·         Lo primero que hay que tener en cuenta es que no se trata de un ayuda nueva, sino de una prestación que ya existía, la protección por cese de actividad (el llamado "paro de los autónomos"). Se trata de una prestación que estaba prevista para aquellos autónomos que se viesen obligados por causas objetivas (económicas o de otro tipo) a cesar su actividad, siempre y cuando tuviesen cubierta esta contingencia en su cotización.Un primer problema que se planteaba es que existen muchos ganaderos que no tenían cubierta esta prestación, por lo que en principio habrían quedado excluidos. Sin embargo, ahora el Gobierno ha decidido que puedan solicitarlo incluso aquellos que no la tengan cubierta.

·         El segundo problema para solicitar esta ayuda para un ganadero sería el incumplimiento del requisito de "cesar la actividad", pues las explotaciones ganaderas siguen funcionando en el Estado de Alarma, y los ganaderos no se han dado de baja en su actividad económica. Sin embargo, ahora el Gobierno ha decidido conceder esta prestación aunque no se haya producido el cese de la actividad, siempre y cuando se justifique que la facturación del mes anterior a la solicitud ha caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Habrá muchas ganaderías que tampoco cumplan este requisito (un caso claro serían las que hacen entregas de leche, exactamente igual a como lo hacían antes del Estado de Alarma). 
Sin embargo,  puede haber ganaderos que sí cumplan ese último requisito: por ejemplo, aquellos que hayan visto caer su facturación porque entreguen principalmente sus productos a la hostelería o hagan venta directa en ferias que ahora no pueden celebrarse. Lógicamente, tendrían que presentar la documentación contable que justifique esa caída de los ingresos.

 Os adjunto una guía del Ministerio con las preguntas más frecuentes



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