ACTUALIZACIÓN DE RECOMENDACIONES- MOVIMIENTOS SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO


EN ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS 

Desde COAG remiten esta actualización con las recomendaciones de cara al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas en relación al Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma. Es importante que seáis prudentes y que tengáis en cuenta que se trata únicamente de recomendaciones ya que algunas de las cuestiones a las que se refieren exceden incluso las competencias del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. MOVIMIENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE VUESTRA ACTIVIDAD.
Siempre que vayáis a realizar algún movimiento relacionado con el ejercicio de vuestra actividad profesional llevad encima un documento oficial que acredite vuestra condición de agricultores/ganaderos (por ejemplo, vuestro libro/cuaderno de explotación, el recibo del pago de la Seguridad Social, carnet de aplicador de fitosanitarios o guía de traslado de ganado, en caso de movimiento de ganado). De esta forma podréis acreditar, en caso necesario, que os dedicáis profesionalmente a la agricultura y/o la ganadería y que estáis trasladándoos a desempeñar vuestros trabajos.
En aquellos casos en los que vayáis a atender una explotación de la que nos seáis titulares (ejemplo: explotación a nombre de un padre o una madre que no deba salir de casa por su situación de persona de riesgo) podéis acompañar el documento oficial por una autorización/delegación del/de la titular en la que conste que sois vosotros/as quienes atenderéis las explotaciones durante el tiempo que dure la crisis sanitaria.
Justificación: De forma genérica, el artículo 7 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permite circular a las personas para el desplazamiento al lugar de trabajo, como es el caso de los/as agricultores/as y/o ganaderos/as que tienen que atender sus explotaciones.
Hasta el momento, para los desplazamientos previstos en ese apartado, la norma no exige documentación acreditativa, pero posiblemente no está de más que se lleve cierta documentación que pueda justificar su desplazamiento, siendo el libro/cuaderno de explotación, por ejemplo, un documento oficial acreditativo de la condición de titular de una explotación agrícola o ganadera. La misma consideración debe hacerse con respecto a la trashumancia de colmenas, en el caso de la apicultura, entendiendo que esta actividad es necesaria en esta época del año para garantizar la producción de miel, existiendo además documentación de acompañamiento que verifica dicho movimiento.
2. TRANSPORTE DE TRABAJADORES/AS A LAS EXPLOTACIONES.
- Los vehículos/turismos privados deben ir ocupados por sólo una persona (el/la conductor/a).
- En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los/as viajeros/as, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el/la conductor/a.
- La empresa/agricultor debe emitir un certificado a los trabajadores en el que se especifique que son sus trabajadores, que pueda presentarse ante las autoridades en caso de ser requerido, en los trasladados hasta su lugar de trabajo.
3. RESTRICCIÓN MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS.
En principio, las restricciones para frenar la expansión del virus en prácticamente todos los países se refieren al movimiento de personas y no al transporte de mercancías y de animales vivos, que podría estar sujeto a algunos requisitos y normas de higiene para el transportista, en función del destino comunitario.
No debemos olvidar que los sectores agroalimentarios también podrían, llegado el caso, verse afectados por el artículo 15, que establece medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, de manera que, tal y como establece el apartado 1.b de ese artículo, cuando sea preciso, podrán establecerse corredores sanitarios para permitir el acceso de personas, materias primas y productos a establecimientos donde se produzcan alimentos, como las granjas.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
  1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:
  2. a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
  3. b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
  4. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

De nuevo os recordamos que es importante que seáis prudentes y que tengáis en cuenta que estas indicaciones deben ser tomadas únicamente como recomendaciones ya que algunas de las cuestiones a las que se refieren exceden incluso las competencias del propio Ministerio de Agricultura. En caso de que os paren, explicad con calma la situación y razonad vuestras respuestas.  
En cuanto vayamos recopilando más respuesta por parte del MAPA, u otros Ministerios, os las iremos transmitiendo a la mayor brevedad posible. En todo caso, sería bueno que a nivel territorial realizarais las consultas pertinentes, a través de las Uniones de COAG, con las Subdelegaciones de Gobierno para dar carácter formal a estas recomendaciones.

Comentarios