Desde COAG remiten esta actualización con las recomendaciones de cara al
desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas en relación al Real Decreto
463/2020 de declaración del estado de alarma.
Es importante que seáis prudentes y que tengáis en cuenta que se trata únicamente de recomendaciones
ya que algunas de las cuestiones a las que se refieren exceden incluso las
competencias del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. MOVIMIENTOS
RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE VUESTRA ACTIVIDAD.
Siempre que vayáis a realizar algún movimiento
relacionado con el ejercicio de vuestra actividad profesional llevad encima un documento oficial que acredite vuestra
condición de agricultores/ganaderos (por ejemplo, vuestro libro/cuaderno de explotación, el recibo del
pago de la Seguridad Social, carnet de aplicador de fitosanitarios o guía de traslado de ganado, en caso de
movimiento de ganado). De esta forma podréis acreditar, en caso
necesario, que os dedicáis profesionalmente a la agricultura y/o la ganadería y
que estáis trasladándoos a desempeñar vuestros trabajos.
En aquellos
casos en los que vayáis a atender una explotación de la que nos seáis titulares
(ejemplo: explotación a nombre de un padre o una madre que no deba salir de
casa por su situación de persona de riesgo) podéis acompañar el documento
oficial por una autorización/delegación
del/de la titular en la que conste que sois vosotros/as quienes atenderéis
las explotaciones durante el tiempo que dure la crisis sanitaria.
Justificación: De forma
genérica, el artículo 7 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, permite circular a las personas para el
desplazamiento al lugar de trabajo, como es el caso de los/as agricultores/as
y/o ganaderos/as que tienen que atender sus explotaciones.
Hasta el momento, para los desplazamientos
previstos en ese apartado, la norma no exige documentación acreditativa, pero
posiblemente no está de más que se lleve cierta documentación que pueda
justificar su desplazamiento, siendo el
libro/cuaderno de explotación, por ejemplo, un documento oficial
acreditativo de la condición de titular de una explotación agrícola o ganadera.
La misma consideración debe hacerse con respecto a la trashumancia de colmenas,
en el caso de la apicultura, entendiendo que esta actividad es necesaria en
esta época del año para garantizar la producción de miel, existiendo además documentación
de acompañamiento que verifica dicho movimiento.
2. TRANSPORTE DE
TRABAJADORES/AS A LAS EXPLOTACIONES.
- Los vehículos/turismos
privados deben ir ocupados por sólo una persona (el/la conductor/a).
- En los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, las
empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación
posible entre los/as viajeros/as, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles
para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por
el/la conductor/a.
- La
empresa/agricultor debe emitir un certificado a los trabajadores en el que se
especifique que son sus trabajadores, que pueda presentarse ante las
autoridades en caso de ser requerido, en los trasladados hasta su lugar de
trabajo.
3. RESTRICCIÓN
MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS.
En principio, las restricciones para
frenar la expansión del virus en prácticamente todos los países se refieren al
movimiento de personas y no al transporte de mercancías y de animales vivos,
que podría estar sujeto a algunos requisitos y normas de higiene para el
transportista, en función del destino comunitario.
No debemos olvidar que los sectores
agroalimentarios también podrían, llegado el caso, verse afectados por el
artículo 15, que establece medidas para garantizar el abastecimiento
alimentario, de manera que, tal y como establece el apartado 1.b de ese
artículo, cuando sea preciso, podrán establecerse corredores sanitarios para
permitir el acceso de personas, materias primas y productos a establecimientos
donde se produzcan alimentos, como las granjas.
Artículo 15. Medidas para garantizar el
abastecimiento alimentario.
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De nuevo os recordamos que es importante que seáis
prudentes y que tengáis en cuenta que estas indicaciones deben ser tomadas
únicamente como recomendaciones ya que algunas de las cuestiones a las que
se refieren exceden incluso las competencias del propio Ministerio de
Agricultura. En caso de que os paren, explicad con calma la situación y razonad
vuestras respuestas.
En cuanto vayamos recopilando más respuesta por parte
del MAPA, u otros Ministerios, os las iremos transmitiendo a la mayor brevedad
posible. En todo caso, sería bueno que a nivel territorial realizarais las consultas pertinentes, a través de las Uniones de COAG,
con las Subdelegaciones de Gobierno para dar carácter formal a estas
recomendaciones.
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